Las drogas
domingo, 18 de diciembre de 2016
martes, 15 de noviembre de 2016
DERECH
Derechos de Autor
¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
Usar una licencia Creative Commons es muy fácil
Poner vuestras obras bajo una
licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de
licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas
condiciones. ¿Qué condiciones?
Reconocimiento (Attribution):
En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta
reconocer la autoría.
|
|
No Comercial (Non commercial):
La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
|
|
Sin obras derivadas (No Derivate
Works): La autorización para explotar la obra no incluye la
transformación para crear una obra derivada.
|
|
Compartir Igual (Share alike):
La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que
mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
|
Con estas condiciones se pueden generar las seis
combinaciones que producen las licencias Creative Commons:
Reconocimiento
(by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo
una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la
distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
|
||
Reconocimiento
– NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras
derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar
la obra original con finalidades comerciales.
|
||
Reconocimiento
– NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un
uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que
regula la obra original.
|
||
Reconocimiento
– NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un
uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
|
||
Reconocimiento
– CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la
obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
|
||
Reconocimiento
– SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la
obra pero no la generación de obras derivadas.
|
Obtener la licencia
Cuando hayas hecho tu licencia tendrás la
licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
- Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
- Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
- Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
domingo, 30 de octubre de 2016
Las drogas
Es toda sustancia que, introducida en el organismo
vivo, puede modificar una o más de las funciones de
éste. DEPENDENCIA es el estado
psíquico y a veces físico causado por la accion
recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se
caracteriza por cambios en el comportamiento
y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso
irreprimible a tomar la droga en forma continuada o
periódica, a fin de experimentar sus efectos
psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por
la privación
Alcohol
Origina euforia y analgesia. Las características
del fármaco dependencia son las siguientes: Dependencia
psíquica en distintos grados. Establecimiento de
dependencia fisica.
Después de la reducción del consumo por debajo de
un nivel crítico, se produce un síndrome de
abstinencia autolimitado. El síndrome de abstinencia
comprende: temblores, alucinaciones, convulsiones y "delirium
tremens". Se establece una tolerancia de caracter irregular e incompleto.
Anfetaminas
Son compuestos sintéticos con propiedades
euforizantes al estimular el sistema nervioso
Central (SNC) contrarrestando los efectos de los depresores.
Las características de la farmacodependencia son: Producen
dependencia psíquica variable. Dependencia física
pequeña. La tolerancia se establece con bastante
rapidez.
Drogas de diseño
Sustancias sintetizadas químicamente que se
utilizan como "droga recreacional" buscando en su consumo una
mayor receptividad hacia aspectos sensuales y mayor
empatía con los otros. La más conocida de ellas es
el éxtasis. Los datos disponibles
por los estudios realizados ofrecen una certeza razonable sobre
los daños a largo plazo para el cerebro humano
del consumo continuado.
Barbitúricos
Las características de la farmacodependencia son:
Dependencia psíquica variable. Dependencia física
marcada cuando las dosis son notablemente mayores a los niveles
terapéuticos. El síndrome de abstinencia es de
carácter muy grave (excitación nerviosa,
náuseas, vomitos,
convulsiones y manifestaciones de terror). Establecimiento de una
tolerancia variable e incompleta a los diferentes efectos
farmacológicos.
Drogas del tipo Cannabis
A las preparaciones que contienen principalmente hojas y
unidades floridas no privadas de la resina se les da el nombre de marihuana,
Hierba o Kif. A la resina del Cannabis se la llama Hachís.
En general se presenta euforia, cambios perceptivos
significativos, como distorsiones visuales y auditivas,
desorientación temporal y disminución de la memoria
inmediata. Si se consume en compañía se tiende a la
locuacidad y risa espontánea.
Cocaína
Es un potente estimulante cerebral, muy similar en su
acción a las anfetaminas,
provoca sensaciones de gran fuerza
muscular y viveza mental. Son capaces, en altas dosis, de
provocar una excitación eufórica y experiencias
alucinatorias. La farmacodependencia se presenta del modo
siguiente: • Dependencia psíquica muy intensa. •
Dependencia física. • El síndrome de
abstinencia se manifiesta con ansiedad, náuseas,
temblores, cansancio y síntomas depresivos. • Falta
de tolerancia. • Fuerte tendencia a continuar la administracion.
Alucinógenos
Estas drogas
provocan un estado de excitación del SNC e hiperactividad
autonómica central que se manifiesta en cambios del estado
de ánimo, deformación de la percepcion
sensorial, alucinaciones visuales, ideas delirantes,
despersonalización, etc. En general la experiencia es
agradable con excepción de los "malos viajes" donde
se presentan reacciones de panico.
Opiáceos
Producen un estado de saciedad total de los impulsos,
suprimen la sensación de dolor. Por ejemplo:
Heroína, Morfina, Metadona, etc.
Tabaco y cafeina
El tabaco y la
cafeína pueden provocar cierto grado de
farmacodependencia.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

