Derechos de Autor
¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
Usar una licencia Creative Commons es muy fácil
Poner vuestras obras bajo una
licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de
licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas
condiciones. ¿Qué condiciones?
Reconocimiento (Attribution):
En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta
reconocer la autoría.
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No Comercial (Non commercial):
La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
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Sin obras derivadas (No Derivate
Works): La autorización para explotar la obra no incluye la
transformación para crear una obra derivada.
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Compartir Igual (Share alike):
La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que
mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
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Con estas condiciones se pueden generar las seis
combinaciones que producen las licencias Creative Commons:
Reconocimiento
(by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo
una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la
distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
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Reconocimiento
– NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras
derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar
la obra original con finalidades comerciales.
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Reconocimiento
– NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un
uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que
regula la obra original.
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Reconocimiento
– NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un
uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
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Reconocimiento
– CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la
obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
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Reconocimiento
– SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la
obra pero no la generación de obras derivadas.
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Obtener la licencia
Cuando hayas hecho tu licencia tendrás la
licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
- Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
- Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
- Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.